De acuerdo al art 4.º4 de estas bases, la concesión de subvenciones se realizará en el siguiente orden:
- En primer lugar, las de la Línea 1 de relevo generacional.
- En segundo lugar, de existir crédito, se concederán las subvenciones de la Línea 2 de creación de empleo.
- En tercer lugar, las de la Línea 3 de nuevas altas cuando la actividad se desarrolle en un local.
- Y, por último, de seguir existiendo crédito tras las concesiones anteriores, las correspondientes a la Línea 3 de nuevas altas cuando la actividad no necesite de local para su ejercicio.
Además de aplicar el art 26.5 de la OBRS que se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado de evaluación, fijando como únicos criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establecen en esta convocatoria:
- La fecha de presentación en registro para la Línea 1 de relevo generacional. En caso de que dos o más solicitudes tengan como base el mismo relevo generacional, sólo será subvencionable la primera completa presentada en registro.
- La diferencia, con dos decimales, entre la plantilla media en 2025 con la plantilla media en 2024 para la Línea 2, siendo prevalentes los de mayor a los de menor diferencia y, a igual diferencia, los de anterior fecha de presentación en registro.
- La fecha de presentación en registro para la Línea 3 de nuevas altas, siendo prevalentes las que su actividad se desarrolle en un local con respecto a aquellas cuya actividad no necesite local para su ejercicio.
Las solicitudes que opten a más de una línea subvencionable serán tramitadas independientemente en cada una de ellas, con sujeción a los requisitos y documentación específicos de las mismas.



