¿Cuáles son los pasos que deben seguirse?

A continuación, detallamos los pasos a seguir para realizar el proceso de manera exitosa. Sigue las instrucciones cuidadosamente y no dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas más información.

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Solicitar ayuda online o presencial

A partir del 4 de Julio, el formulario de solicitud deberá presentarse (Descargar Formulario):

a) Electrónicamente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, debiendo utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Presencialmente, en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid), en horario de 09:00 a 14:00 horas o en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid (sin perjuicio de que también pueda presentarse de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Puede informarse llamando al teléfono 010 (Línea Madrid). Si llama desde fuera de la ciudad, marque el 914 800 010 o el 910 770 999.

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Documentación necesaria

La solicitud presentada por las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberá ir acompañada de la documentación.

Puedes consultar la documentación que necesitas presentar en preguntas frecuentes.

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Resolución

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, quien resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.