Solo podrán firmar la solicitud la persona interesada o persona/entidad representante legal . En el caso de que la solicitud se realice por medio de representante, debe acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.