Las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que:
a) Línea 1: Relevo generacional desde el año 2023 o anterior y continuar hasta la fecha de publicación del decreto y hayan realizado un relevo generacional, como relevistas o sucesores de otro autónomo inscrito en RETA por jubilación o incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez y manteniendo el mismo negocio en el mismo lugar .
Este relevo se ha tenido que realizar mediante contrato de compraventa o de cesión suscrito en años 2021, 2022 ó 2023
b) Línea 2: Creación de Empleo desde año 2022 o anterior y continuar como mínimo hasta la fecha de aprobación del decreto y hayan creado empleo neto en 2023 en comparación con 2022. El empleo creado debe incluir al menos un contrato indefinido en 2023 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2024. La diferencia numérica entre ambas magnitudes tiene que ser igual o superior a una unidad.