No pueden solicitar esta ayuda:
- Autónomo societario.
- Colaborador familiar de un autónomo.
- Autónomo comunero de sociedades civiles y/o comunidades de bienes y sociedades unipersonales, para la LINEA 2 y LINEA 3.
- Aquellos autónomos que se han dado de alta en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en las siguientes fechas:
- Para la Línea 1 de relevo generacional: el alta en el RETA e IAE a partir del 1 de enero de 2025.
- Para la Línea 2 de creación de empleo: el alta en el RETA e IAE a partir del 1 de enero 2024 y que la suma de subvenciones recibidas por el contrato del trabajador o trabajadores incluida esta ayuda sea inferior o igual al salario bruto abonado durante 2025.
- Para Linea 3 alta en Reta anterior al 2025 o posterior a 1 de enero 2026
- Autónomos que fueron beneficiarios de la ayuda de autónomos en la convocatoria 2025
- Autónomos que no tienen domicilio fiscal o social en la ciudad de Madrid
- Aquellos autónomos que solicitan la línea de Creación de empleo y no superen 0,3 Plantilla media de trabajadores entre el año 2025 y 2024
- Aquellos autónomos que hayan recibido subvenciones en los últimos tres años por importe superior a 300.000 €



