Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la línea 1 de relevo generacional:
- Las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional como relevistas o sucesores y las comunidades de bienes, sociedades civiles o empresas unipersonales relevistas.
- Alta inicial en Reta y en Impuesto de Actividades económicas desde 2025 o anterior con continuidad, como mínimo, hasta la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
- Para comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades unipersonales: constitución en 2025 o anterior.
- El relevo se tendrá que haber llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para las líneas 2 y 3, de creación de empleo y de nuevas altas, lo serán las personas afiliadas al RETA que cumplan los requisitos de los siguientes apartados.
Línea 2: Creación de empleo
- El alta en el RETA y en Impuesto de actividades económicas deberá ser, inicialmente, desde 2024 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
- Que se haya producido un incremento neto de empleo en 2025 con respecto a 2024 igual o superior a 0.3
- Que la suma de las subvenciones recibidas por haber contratado al trabajador o trabajadores, incluida la del Ayuntamiento de Madrid, sea inferior o igual al salario bruto abonado durante 2025 al trabajador o a los trabajadores que dan derecho a recibir la subvención.
Línea 3 de nuevas altas:
- El alta en el RETA deberá ser de 2025.
- El alta en el IAE deberá ser igualmente de 2025 o, como máximo, de enero de 2026.
- No haber estado dado de alta en RETA en los cinco años anteriores a la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
Además, en todas las líneas deben cumplir los siguientes requisitos
- Que el domicilio fiscal y social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a personas afiliadas al RETA del 2025 convocada por Decreto de 30 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9897, de 11 de junio de 2025 ).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no.
No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.



