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¿Quiénes NO pueden solicitar la ayuda?
- Autónomo societario.
- Colaborador familiar de un autónomo.
- Autónomo comunero de sociedades civiles y/o comunidades de bienes.
- Aquellos autónomos que se han dado de alta en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en las siguientes fechas:
- Para la Línea 1 de relevo generacional: el alta en el RETA e IAE a partir del 1 de enero de 2025.
- Para la Línea 2 de creación de empleo: el alta en el RETA e IAE a partir del 1 de enero 2024.
- Aquellos autónomos que fueron beneficiarios de la ayuda de autónomos en la convocatoria 2024
- Aquellos autónomos que no tuvieran domicilio fiscal o social en la ciudad de Madrid
- Aquellos autónomos que solicitan la línea de Creación de empleo y no superen 0,5 Plantilla media de trabajadores entre el año 2024 y 2023
- Aquellos autónomos que hayan recibido subvenciones en los últimos tres años por importe superior a 300.000 €
admin2025-06-10T10:04:07+02:00
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