Las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que no estén afiliadas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, de familiares de socios o de miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y que cumplan:
- El relevo generacional: considerando este como el traspaso en 2024 de un negocio abierto y desarrollado en un determinado local por una persona inscrita en el RETA que pase a la situación de jubilación o de incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, a otra persona igualmente inscrita en el RETA, manteniendo y desarrollando el mismo negocio en el mismo local con el cambio de titularidad de la actividad correspondiente.
El local podrá ser a puerta de calle, interior o agrupado.
Un relevo sólo podrá dar lugar a un beneficiario de la ayuda.
- La creación neta de empleo: haber creado empleo neto en 2024 en comparación con 2023. El empleo creado debe incluir al menos un contrato indefinido en 2024 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2025.
La creación neta se comprobará mediante comparación de la plantilla media de 2024 con la de 2023. La diferencia numérica entre ambas magnitudes tiene que ser igual o superior a 0,5.